LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

En España, la figura del detective privado se encuentra regulada por la Ley de seguridad privada 23/1992, de 30 de julio, por el reglamento que la desarrolla: Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y por la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.

Las funciones del detective privado descritas en la regulación anteriormente citada sólo podrán ser desempeñadas por aquellos profesionales habilitados por el Ministerio del Interior con la correspondiente licencia o tarjeta de identidad profesional.

Para evitar fraudes, solicite la tarjeta de identidad profesional. Luchar contra el fraude del intrusismo profesional es cosas de todos.

Funciones

Las funciones del detective privado son:

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.

b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

Preguntas frecuentes

¿Qué valor probatorio tiene el testimonio de un detective privado?

El Tribunal Supremo define al detective privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial. Los informes que realiza son objetivos e imparciales no estando vinculados por el encargo del cliente, teniendo un innegable valor probatorio.


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